La distribución de responsabilidades en materia de reparaciones dentro de una vivienda de alquiler es un tema que genera frecuentes dudas tanto entre propietarios como entre inquilinos. La correcta interpretación de la normativa vigente resulta esencial para evitar malentendidos y conflictos que puedan derivar en reclamaciones o disputas legales. En este artículo se analiza en detalle quién debe asumir el coste de una intervención de fontanería, abordando los distintos escenarios y criterios que determinan la obligación de pago en cada caso particular.
Marco legal: Ley de Arrendamientos Urbanos y responsabilidades en reparaciones
El marco jurídico que regula las relaciones de arrendamiento en España se sustenta principalmente en la Ley de Arrendamientos Urbanos, comúnmente conocida como LAU, junto con las disposiciones del Código Civil. Estas normas establecen con claridad las obligaciones de cada parte en lo que respecta al mantenimiento y la conservación del inmueble arrendado. La correcta interpretación de estos textos legales resulta fundamental para determinar quién debe asumir los costes derivados de una reparación en la vivienda, ya sea de fontanería o de cualquier otra índole.
Qué establece la LAU sobre las obligaciones del propietario
Según la LAU, el arrendador tiene la obligación fundamental de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad durante todo el periodo de vigencia del contrato. Esto implica que debe realizar todas las reparaciones necesarias para conservar el inmueble en un estado que permita su uso normal y adecuado. Entre estas reparaciones se incluyen aquellas que afectan a elementos estructurales del edificio, así como a las instalaciones esenciales para garantizar el confort y la seguridad de los ocupantes. El propietario no puede repercutir en la renta el coste de estas intervenciones, ni tampoco puede incrementar el alquiler como consecuencia de haber realizado obras de conservación. Además, debe entregar la vivienda en perfectas condiciones al inicio del contrato y procurar que el inquilino disfrute de un goce pacífico del arrendamiento, sin interferencias ni molestias indebidas.
Responsabilidades del inquilino según la normativa vigente
Por su parte, el arrendatario tiene la obligación de utilizar la vivienda con la diligencia propia de un buen padre de familia, lo que significa cuidar el inmueble y sus instalaciones de manera adecuada. La LAU y el Código Civil establecen que el inquilino debe asumir el coste de las pequeñas reparaciones derivadas del uso cotidiano de la vivienda. Esto incluye los desperfectos menores que se producen por el desgaste natural y habitual de elementos sometidos a uso diario. Asimismo, el inquilino debe pagar la fianza correspondiente, no puede subarrendar la vivienda sin el consentimiento expreso del propietario y debe soportar las obras de mejora que el arrendador decida realizar. En caso de que el inquilino cause daños por un uso inadecuado o negligente, será él quien deba hacerse cargo de la reparación, con independencia del importe que esta suponga.
Reparaciones ordinarias vs extraordinarias: la clave para determinar quién paga
La distinción entre reparaciones ordinarias y extraordinarias constituye el eje central para determinar la parte responsable de asumir el coste de una intervención. Esta diferenciación no siempre resulta evidente, y en ocasiones es necesario analizar diversos factores para determinar la naturaleza de la reparación. La LAU establece que las reparaciones de conservación corresponden al arrendador, mientras que las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario son responsabilidad del arrendatario. Sin embargo, la ley no proporciona una definición exhaustiva de qué se entiende por pequeña reparación, lo que ha dado lugar a interpretaciones judiciales que ayudan a delimitar este concepto.
Definición y ejemplos de reparaciones de conservación ordinaria
Las reparaciones de conservación ordinaria son aquellas necesarias para mantener el inmueble en condiciones adecuadas de uso y habitabilidad. Se trata de intervenciones que afectan a elementos esenciales de la vivienda y que no pueden considerarse como meros desgastes por el uso diario. Dentro de esta categoría se encuentran las reparaciones en suelos, paredes y techos, así como las intervenciones en las instalaciones de electricidad y agua. También se incluyen aquí los arreglos en electrodomésticos que se averían por antigüedad o defectos de fábrica, siempre que no haya mediado un mal uso por parte del inquilino. La reparación de la caldera, por ejemplo, suele corresponder al propietario, ya que se trata de un elemento fundamental para garantizar el confort de la vivienda. Del mismo modo, las fugas de agua en tuberías generales, los problemas eléctricos graves y las humedades o daños estructurales son responsabilidad del arrendador. En cambio, las pequeñas reparaciones derivadas del uso cotidiano, como el cambio de bombillas, la reparación de grifos que gotean levemente o el mantenimiento de persianas, suelen corresponder al inquilino.
Qué se considera una reparación extraordinaria o mejora estructural
Las reparaciones extraordinarias son aquellas que implican una intervención de mayor envergadura y que afectan a elementos estructurales del inmueble o a instalaciones complejas. Este tipo de reparaciones, al igual que las de conservación, corresponden al propietario, ya que son necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Entre las reparaciones extraordinarias se encuentran las obras en tuberías generales del edificio, la sustitución completa de la caldera o de otros sistemas de calefacción, así como las intervenciones en instalaciones eléctricas que requieren una reforma integral. También se incluyen aquí las obras para reparar daños estructurales graves, como grietas en muros o problemas de cimentación. En estos casos, el arrendador no puede repercutir el coste de las obras en la renta, aunque si las obras de mantenimiento duran más de veinte días, el inquilino tiene derecho a una reducción proporcional de la renta durante el tiempo que duren las mismas.
Casos prácticos: situaciones comunes de fontanería y su responsable de pago

Para comprender mejor cómo se aplican estos principios en la práctica, resulta útil analizar algunos ejemplos concretos de averías de fontanería que pueden surgir en una vivienda de alquiler. La casuística es amplia y variada, y cada situación debe evaluarse atendiendo a las circunstancias particulares que concurren en ella. A continuación se examinan algunos de los supuestos más frecuentes, distinguiendo entre aquellas averías que derivan del uso diario y aquellas que afectan a elementos estructurales o a instalaciones complejas.
Averías por uso diario: grifos, sifones y pequeñas fugas
Las averías que afectan a elementos sometidos a un uso cotidiano, como grifos, sifones o pequeñas fugas en juntas, suelen considerarse reparaciones menores que corresponden al inquilino. Esto se debe a que tales desperfectos son consecuencia directa del uso habitual de la vivienda y no revisten una gravedad que comprometa la habitabilidad del inmueble. Por ejemplo, si un grifo empieza a gotear debido al desgaste de una junta, el coste de la reparación debería asumirlo el arrendatario. Del mismo modo, si un sifón se obstruye por acumulación de residuos, la limpieza y el desatasco corresponden al inquilino. No obstante, si la avería se produce poco tiempo después de haber entrado a vivir en la vivienda, puede presumirse que el desperfecto ya existía o que se debe a un defecto previo, en cuyo caso la responsabilidad recaería sobre el propietario. También es relevante el coste de la reparación: si este supera ciertos umbrales, como por ejemplo el cincuenta por ciento del alquiler mensual o un importe que se sitúa en torno a los ciento veinticinco o ciento cincuenta euros, la jurisprudencia tiende a considerar que se trata de una reparación mayor que debe asumir el arrendador.
Problemas estructurales: tuberías generales, caldera y sistemas de desagüe
Cuando la avería afecta a elementos estructurales o a instalaciones complejas, la responsabilidad recae claramente sobre el propietario. Las fugas de agua en tuberías generales del edificio, la rotura de la caldera, los problemas en sistemas de desagüe o las averías en instalaciones eléctricas importantes son ejemplos típicos de reparaciones que corresponden al arrendador. Estos elementos son fundamentales para garantizar la habitabilidad de la vivienda y su correcto funcionamiento no depende del uso diario que haga el inquilino, sino del mantenimiento adecuado del inmueble. En el caso de la caldera, por ejemplo, si esta se estropea por antigüedad o por un defecto de fabricación, el propietario debe asumir el coste de su reparación o sustitución. Solo si se demuestra que el daño ha sido causado por un mal uso del inquilino, como podría ser una manipulación indebida o una falta de mantenimiento básico que debía realizar el arrendatario, la responsabilidad podría trasladarse a este último. En general, cualquier intervención cuyo coste sea elevado y que afecte a elementos esenciales del inmueble debe ser asumida por el propietario, sin que este pueda repercutir el gasto en la renta ni exigir al inquilino que lo abone.
Recomendaciones para evitar conflictos entre propietario e inquilino
Para prevenir disputas y malentendidos en relación con las reparaciones, resulta fundamental que ambas partes actúen con transparencia y diligencia desde el inicio del contrato de arrendamiento. La comunicación fluida y la documentación adecuada de todas las incidencias son aspectos clave para garantizar una convivencia pacífica y el cumplimiento de las obligaciones de cada parte. A continuación se ofrecen algunas recomendaciones prácticas que pueden ayudar a evitar conflictos.
Cláusulas importantes a incluir en el contrato de arrendamiento
El contrato de arrendamiento es el documento que regula la relación entre propietario e inquilino, y en él deben quedar claramente definidas las responsabilidades de cada parte en materia de reparaciones. Aunque la LAU establece un marco normativo que no puede ser vulnerado por las cláusulas contractuales, sí es posible concretar ciertos aspectos que faciliten la interpretación de las obligaciones de cada parte. Por ejemplo, se puede incluir una cláusula que defina con mayor precisión qué se entiende por pequeña reparación, estableciendo un límite económico a partir del cual la reparación se considera mayor y, por tanto, responsabilidad del propietario. Algunas sentencias han considerado razonable fijar este límite en el veinticinco por ciento de la renta mensual. Asimismo, resulta recomendable realizar un inventario detallado del estado de la vivienda al inicio del contrato, incluyendo fotografías y descripciones de todos los elementos y su estado de conservación. Esto permitirá determinar con mayor facilidad si un desperfecto existía previamente o ha surgido durante el periodo de arrendamiento. También es aconsejable especificar en el contrato el procedimiento a seguir en caso de avería, indicando los plazos y las formas de comunicación que deben emplearse.
Documentación y procedimiento ante una avería de fontanería
Cuando se produce una avería de fontanería, el inquilino tiene la obligación de comunicarla al propietario de manera inmediata, especialmente si se trata de un problema que puede afectar a la habitabilidad de la vivienda o causar daños a terceros. Esta comunicación debe realizarse por escrito, preferiblemente mediante un burofax o un correo electrónico certificado, y debe ir acompañada de fotografías o vídeos que documenten el alcance de la avería. Una vez notificada la incidencia, el propietario debe actuar con diligencia y proceder a la reparación en el menor tiempo posible, especialmente si se trata de una avería urgente que compromete el uso normal de la vivienda. Si la reparación no se lleva a cabo en un plazo razonable, el inquilino puede reclamar judicialmente, solicitar una reducción proporcional de la renta o, en casos extremos, resolver el contrato. Por su parte, el inquilino no puede realizar reparaciones por su cuenta y descontarlas del alquiler, salvo que cuente con autorización escrita del propietario o que se trate de una reparación urgente que no admite demora y que el arrendador haya sido debidamente notificado sin que haya tomado medidas. En caso de daños a terceros, como una fuga de agua que afecta al vecino de abajo, es importante que tanto el propietario como el inquilino cuenten con los seguros adecuados: el propietario debe tener un seguro de hogar y el inquilino uno de responsabilidad civil. Estos seguros cubrirán los posibles daños y evitarán que la situación derive en un conflicto mayor.
